miércoles, 3 de junio de 2009

DIVORCIO

DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA
REQUISITOS:- Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil.- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.PROCEDIMIENTO:- Se inicia el trámite solicitando ante el Juez que corresponda el divorcio vincular.- Se celebrarán dos audiencias (art. 236 del Cód. Civil) a las cuales las partes deben concurrir personalmente o con apoderado.- Se dicta la sentencia de divorcio vincular.CONSECUENCIAS:- Disolución del vínculo matrimonial.- Se recupera la aptitud nupcial, pueden volver a casarse.- Disolución de la sociedad conyugal.

DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO
El cónyuge que considera que el otro ha incumplido los deberes matrimoniales puede iniciar el trámite de divorcio vincular contradictorio, con el objeto de obtener la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge.En la demanda se detallan los hechos y se ofrecen los medios probatorios convenientes a fin de lograr la convicción del juez.El cónyuge demandado al recibir la demanda, podrá:- presentarse y negar las acusaciones y ofrecer prueba con el objeto de demostrar su inocencia.- presentarse y acusar al otro cónyuge y ofrecer la prueba respectiva.- no contestar en el plazo dado para hacerlo.Vencido el plazo de la contestación, se abre la causa a prueba: declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través de amplios medios de prueba.Concluido el plazo de prueba, el juez estudiará la causa y procederá a dictar sentencia.La sentencia podrá declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda por improcedente.Es un trámite largo, costoso y doloroso.CUALES SON LAS CAUSAS?- Injurias graves: representa la ofensa física y/o emocional en un sentido amplio. Por ejemplo, las amenazas de muerte, los insultos, las respuestas ofensivas, las actitudes que demuestran desconsideración y desprecio, las reacciones violentas, etc. Deben ser graves.- Abandono voluntario y malicioso: es el retiro injustificado del hogar con el objeto de finalizar la convivencia.- Adulterio: la relación sexual con persona distinta del cónyuge.- Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos: el intento de homicidio contra el esposo y/o los hijos comunes o de uno de ellos, actuando como autor o cómplice.- Instigación de uno de los cónyuges a otro a cometer delitos.

DIVORCIO VINCULAR POR SEPARACION DE HECHO
REQUISITOS:- Deben haber transcurrido más de 3 años desde la celebración del matrimonio por civil.- Los cónyuges deben haber estado separados de hecho 3 años o más.- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.PROCEDIMIENTO:- Se inicia el trámite solicitando ante el Juez que corresponda el divorcio vincular.- El Juez dicta la sentencia de divorcio vincular.CONSECUENCIAS:- Disolución del vínculo matrimonial.- Se recupera la aptitud nupcial, pueden volver a casarse.- Disolución de la sociedad conyugal.


DIFERENTES PROCESOS
El derecho de familia abarca diferentes aspectos.Sin embargo, dentro del régimen de divorcio, se entrelazan temas como tenencia, régimen de visita y alimentos, respecto de los menores.Dichos temas no necesariamente forman parte de un solo proceso. Cada uno constituye una cuestión diferenciada, que puede resolverse en procesos diferentes e independientes.Los procesos referentes a alimentos, régimen de visitas y tenencia, en Capital Federal, pueden realizarse por mediación. No así el divorcio.En otras provincias, deberá realizarse en forma privada, o bien a través de un proceso iniciado en sede judicial.Lo más conveniente en estos casos, al igual que el divorcio, es un acuerdo mediado donde se tenga en cuenta primordialmente el interés familiar por sobretodo lo demás.
TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS

Ambas instituciones surgen al producirse el desmembramiento de la familia, siendo correlativas, es decir, que una supone necesariamente la fijación de la otra, ya que tienden a la protección de los menores, a su educación y al logro de un desarrollo físico y psicológico integral del niño.
En cuanto al otorgamiento de la tenencia, y la fijación del régimen de visitas, se puede realizar de diversas formas, siendo la mejor solución un acuerdo mediado entre los padres, teniendo en cuenta el interés de los menores.

El juez al momento de la homologación de dicho acuerdo simplemente analizará si se protegió realmente el interés de los menores.

Subsidiariamente será el juez o tribunal interviniente quien decidirá a quién atribuir la tenencia y fijará el régimen de visitas adecuado, analizando las características particulares de cada caso.
Normalmente, y generalmente, salvo raras excepciones respecto de menores de 5 años, la tenencia se otorga a la madre.

Sin embargo, las circunstancias socioculturales actuales variaron significativamente desde la redacción del código, siendo necesario actualmente analizar las circunstancias especiales de cada caso.

El art. 206 CC establece que debe otorgarse la tenencia al progenitor que considere más idóneo.
Es decir, aquel que tenga las condiciones que hagan presumir que resultarán mejores para la convivencia del menor en el seno familiar.
El otorgamiento de la tenencia a uno de los padres no implica el cese para el otro del derecho deber de supervisar la educación y demás condiciones referidas a sus hijos menores.

Por el contrario, aumenta el deber de vigilancia de las relaciones personales de los hijos y también el de comunicar al otro las situaciones que pueden resultar perjudiciales para ellos.

El padre guardador debe incrementar la estimulación de la comunicación del padre que no tiene la tenencia con el menor o menores.
Esta institución es tan importante que no puede supeditarse su cumplimiento con el cumplimiento de la obligación alimentaria.

La falta de cumplimiento de este contacto necesario entre el progenitor no guardador y los menores, puede producir en el niño daños psicológicos importantes en su desarrollo posterior.
Por tanto, en conclusión, ambas instituciones son necesarias y correlativas cuando existen hijos menores en desarrollo.

El contacto con los padres favorece un crecimiento integral física y psicológicamente.



CUANDO EMPIEZA LA SOCIEDAD CONYUGAL?
La sociedad conyugal comienza con la celebración del matrimonio.

QUE JUEZ INTERVIENE EN EL JUICIO DE DIVORCIO?
El juez que interviene en el juicio de divorcio es el del último domicilio conyugal. También puede darse el caso de que sea el del domicilio del cónyuge demandado.

CUALES SON BIENES PROPIOS Y CUALES GANANCIALES?
En líneas generales:Los bienes propios son los poseídos por los cónyuges antes de casarse, y los recibidos por los cónyuges por sucesión o donación.Los bienes gananciales son:- los adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio con dinero de la sociedad conyugal- los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges- los bienes adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera- los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad- los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos- lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio- las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges- lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas- los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial

EN CUANTO TIEMPO SE TERMINA UN DIVORCIO?

El trámite de divorcio por mutuo acuerdo: en pocos meses.Al respecto, nuestro record: en Capital Federal en una semana obtuvimos la sentencia de divorcio vincular!!El trámite de divorcio contradictorio: habitualmente dura varios años.

CUALES SON LAS CAUSAS DEL DIVORCIO VINCULAR?

- El adulterio.- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador.- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.- Las injurias graves.- El abandono voluntario y malicioso.- La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años.

DIVORCIO EN LA ARGENTINA

El Divorcio en la Argentina puede ser:1.- Por mutuo acuerdo: ambos cónyuges, de forma consensuada, se presentan ante el Juez y le solicitan dicte el divorcio vincular.Es un trámite corto.2.- Contradictorio: uno de los cónyuges se presenta ante el Juez y le solicita dicte la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge. Debe manifestar y probar que el otro cónyuge incumplió los deberes conyugales.Es un trámite largo, ya que hay que demostrar en juicio la culpabilidad del cónyuge demandado.

QUE SE NECESITA PARA EL INICIO?
Fotocopia del D.N.I. de los cónyuges
Libreta de Matrimonio o Partida de Matrimonio en original y fotocopia
Si hay hijos: Partidas de Nacimiento
Si hay bienes: Títulos de Propiedad
EXEQUATUR - INSCRIPCION DE SENTENCIA EXTRANJERA EN ARGENTINA
Es el trámite por el cual se inscribe la sentencia dictada por Tribunal extranjero en la Argentina, logrando así su validez en esta jurisdicción.Se necesita la siguiente documentación:- sentencia original, debidamente apostillada- de corresponder su traducción